Comité de Transparencia-Naturaleza, Función e Instalación. 1. El Comité es el órgano interno encargado de la clasificación de la información pública. 2. El Comité se instalará dentro de los treinta días siguientes a la instalación de la Legislatura.
Artículo 23
Reglamento de Transparencia e Información Pública del Congreso del Estado· Título Tercero. De las Áreas › Capítulo II. Del Comité de Transparencia
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