De los enlaces de Transparencia - Funciones 1. Los enlaces gestionarán en las áreas donde estén autorizados:
I. El enlace de Transparencia, tendrá las siguientes funciones: a) Responder las solicitudes de acceso a la información en los plazos establecidos en el presente reglamento; b) Responder dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento cuando la Unidad le notifique la existencia sobre de recursos de revisión y de transparencia interpuestos en contra de la respuesta emitida o el Congreso, debiendo, remitir a la Unidad la información que se requiera en los plazos establecidos en el presente reglamento; y c) Administrar la cuenta de usuario que se asigne a su Área para la Plataforma Nacional y para la sección de transparencia para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de transparencia en Ley General, la Ley, los lineamientos Generales, lineamientos, el presente reglamento y las disposiciones que emita el Comité.
II. El enlace del portal de transparencia será responsable de publicar y actualizar en la Plataforma Nacional y en la sección de transparencia del Congreso sus obligaciones en materia de transparencia, de conformidad con la Tabla de Aplicabilidad y de acuerdo a lo dispuesto en los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, de conformidad con lo establecido en la Ley General, la Ley, los lineamientos Generales, lineamientos, el presente reglamento y las disposiciones que emita el Comité; y III. El enlace del Sistema Institucional de Organización y Conservación de Archivo será responsable de organizar, conservar, sistematizar, digitalizar, resguardar, custodiar, proteger, preservación digital, accesibilidad, identificar el ciclo vital del documento, la clasificación de la información, la debida consulta de documentos y baja documental, el cual estará vinculando con los procesos institucionales, que propiciará la administración y gestión documental, así como la Guía de archivo documental y el 7 índice de expedientes clasificados, conforme a Ley General, la Ley, los lineamientos Generales, lineamientos, el presente reglamento y las disposiciones que emita el Comité. 2. Todos los enlaces designados por las áreas deberán asistir a las capacitaciones que la Unidad o el Comité determine. 3. La designación de enlaces no exime a los titulares de los sujetos obligados de las obligaciones en materia de transparencia, así como de responder por la comisión de las infracciones administrativas y delitos atribuibles a los mismos por las leyes.