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Artículo 21

Reglamento de Transparencia e Información Pública del Congreso del Estado· Título Tercero. De las Áreas › Capítulo I. Disposiciones Generales

Áreas- Obligaciones. 1. Son obligaciones de las áreas: 6 I. Conservar y proteger la información pública que genere, reciba, posea o administre;

II. Publicar y actualizar la información pública fundamental que le corresponda de acuerdo a la Tabla de Aplicabilidad de Obligaciones de Información fundamental de los artículos 8 y 9 de la Ley de Transparencia, además de la que le corresponda generar o resguardar;

III. Proponer la difusión de información proactiva y generar o procesar información focalizada a partir de las solicitudes recibidas;

IV. Proporcionar la información pública de libre acceso que le requiera la Unidad, con base en las solicitudes de información presentadas;

V. Presentar ante el Comité sus propuestas de clasificación inicial de información pública sobre cada solicitud de información que le requiera la Unidad;

VI. Tener un catálogo de disposición y guía de archivo documental que permita identificar la clasificación de la información pública y mejorar la organización de archivos, así como la gestión documental;

VII. Utilizar de manera adecuada y responsable la información pública reservada o confidencial en su poder;

VIII. No difundir, distribuir, transferir, publicar, comercializar o permitir el acceso a la información confidencial, sin autorización de su titular;

IX. No difundir, distribuir, transferir, publicar o comercializar información reservada, o permitir el acceso a personas no autorizadas por la ley, salvo los casos declarados por autoridad competente relativos a violación a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad o casos de corrupción;

X. Remitir a la Unidad el Índice de los expedientes clasificados como reservados por tema;

XI. Designar a los siguientes responsables: a) Un enlace de Transparencia, responsable de la entrega de información de su área a la Unidad, que administre la cuenta de usuario para la Plataforma Nacional y de la sección de transparencia que se le asigne y dé respuesta a las solicitudes de acceso a la información; b) Un enlace del portal de transparencia, que administre la cuenta de usuario para la Plataforma Nacional y de la sección de transparencia que se le asigne, para el cumplimiento de actualización de las obligaciones en materia de transparencia; y c) Un enlace responsables del Sistema Institucional de Organización y Conservación de Archivo; y Las áreas podrán designar a un solo enlace responsable para que desempeñe las funciones previamente descritas.

Dos o más áreas podrán designar a la misma persona como enlace, previo acuerdo entre ellas y notificación a la Unidad de Transparencia.

XII. Hacer del conocimiento del Comité la inexistencia de información por pérdida, extravío, robo o destrucción indebida de la información, y proveer a la Unidad o Comité los elementos necesarios para desahogar las diligencias que de ello se deriven.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.