Áreas - Listado. 1. Para efectos de este ordenamiento, son áreas:
I. La Mesa Directiva;
II. La Junta de Coordinación Política;
III. Las fracciones o grupos parlamentarios;
IV. Los diputados en lo individual;
V. La Secretaría General y cada una de sus direcciones;
VI. Las comisiones y los comités;
VII. Los órganos técnicos;
VIII. La Unidad; y IX. Todo órgano del Congreso del Estado, distinto a los anteriores y con excepción de la Auditoría Superior, que generé, posea o administre información pública, como consecuencia del ejercicio de sus facultades, atribuciones y funciones.