Obligación de las Áreas de Publicación. 1. Las Áreas deberán publicar la información en la sección de Transparencia y en la Plataforma Nacional, con las claves de acceso que le sean otorgadas por el Congreso, dentro de los plazos y con base en las características establecidas en las disposiciones de la Ley General, la Ley, los lineamientos Generales, lineamientos, el presente reglamento y las disposiciones que emita el Comité.
Artículo 19
Reglamento de Transparencia e Información Pública del Congreso del Estado· Título Segundo. De la Información Pública › Capítulo V. De la publicación y actualización de la Información
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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