De la Sección de “Transparencia”-Características. 1. El Congreso contará en la página de inicio del portal web un hipervínculo visible a una sección denominada “Transparencia”, con acceso directo al sitio donde se encuentre la información pública puesta a disposición de las personas, deberá promoverse y desarrollarse de forma progresiva, políticas y programas tendientes a garantizar la accesibilidad de la información en la máxima medida posible para personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la Ley General, la Ley, los lineamientos Generales, lineamientos, el presente reglamento y las disposiciones que emita el Comité. 5 2. La información que se publique deberá reunir las características, atributos y elementos emitidos por:
I) Los Lineamientos emitidos por el Sistema Nacional en materia de Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia la información publicada deberá reunir los requisitos de las políticas para actualizar la información; y II). Los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, anexo III, Poder Legislativo Federal, de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de conformidad con lo establecido en la Ley General, la Ley, los lineamientos Generales, lineamientos, el presente reglamento y las disposiciones que emita el Comité. 3. En cada rubro de información se especificará la fecha de actualización, es decir, el día, mes y año en que el Área modificó y puso al día por última vez la información que está publicada en su página de Internet y en la Plataforma Nacional. 4. La sección de Transparencia deberá contar con un motor de búsqueda con el objetivo de facilitar a las y los usuarios la recuperación de información mediante palabras clave y temas. 5. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia no se haya generado información en algún periodo determinado, se deberá incluir una explicación mediante una leyenda breve, clara, motivada y fundamentada. Si el sujeto obligado no ha generado nunca una información que por normatividad sea de su competencia, podrá difundir durante un año la información que considere equivalente, explicando con una leyenda por qué se considera equiparable. 6. La Sección de Transparencia contará con módulos de transparencia focalizada y proactiva, de conformidad la Ley General, la Ley, los lineamientos Generales, lineamientos, el presente reglamento y las disposiciones que emita el Comité. 7. Para la publicación de la información se utilizará los formatos aprobados emitidos por el Sistema Nacional y los al respecto emita el Instituto. 8. El Congreso publicará en su sección de Transparencia la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia comunes y específicas que les corresponda individualmente, la cual deberá ser verificada y aprobada por el Instituto.