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Artículo 17

Reglamento de Transparencia e Información Pública del Congreso del Estado· Título Segundo. De la Información Pública › Capítulo V. De la publicación y actualización de la Información

De la Publicación en la Plataforma Nacional y la Sección de Transparencia-Generalidades. 1. Las Áreas publicarán en la Plataforma Nacional en los formatos que establezcan los Lineamientos y en la sección de transparencia sus obligaciones en materia de transparencia de acuerdo a la Tabla de aplicabilidad, de conformidad por lo dispuesto en los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, de conformidad con lo establecido en la Ley General, la Ley, los lineamientos Generales. 2. La información a que se refieren los artículos 8 y 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, deberá estar publicada en la sección de transparencia de la página oficial de Internet del Congreso, además de contar con los atributos de calidad de la información, accesibilidad y datos abiertos contendrá las siguientes características: veracidad, confiabilidad, oportunidad, congruencia, integralidad, actualidad, accesibilidad, comprensibilidad, verificabilidad y sencillez, conforme la Ley General, la Ley, los lineamientos Generales, lineamientos, el presente reglamento y las disposiciones que emita el Comité.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.