Comité-De las Sesiones 1. El Comité sesionará cuando menos una vez cada cuatro meses o con la periodicidad que se requiera para atender los asuntos de su competencia. Las sesiones del Comité son públicas. 2. La convocatoria a los integrantes se notificará por escrito con acuse de recibo. 3. El Comité requiere de la asistencia de cuando menos dos de sus integrantes para sesionar y sus decisiones se toman por mayoría simple votos, con voto de calidad de su presidente en caso de empate. 4. En cada reunión el Comité levantará un acta en la que se describan los asuntos que se trataron, la cual deberá firmarse por quienes asistieron a la misma, en la sesión siguiente. 5. El Presidente pondrá a consideración de los miembros del Comité el orden del día, misma que podrá ser modificada con la aprobación de la mayoría. 6. Podrán participar en las sesiones del Comité otros servidores públicos o particulares invitados, cuando sea necesaria su intervención según el asunto a tratar, con voz, pero sin voto, debiendo asentarse sus intervenciones en el texto del acta correspondiente.
Artículo 28
Reglamento de Transparencia e Información Pública del Congreso del Estado· Título Tercero. De las Áreas › Capítulo II. Del Comité de Transparencia
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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