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Artículo 15

Reglamento de Transparencia e Información Pública del Congreso del Estado· Título Segundo. De la Información Pública › Capítulo III. De los Derechos Acceso, rectificación, cancelación y oposición

De la Resolución 1. El Comité debe dar respuesta y notificar al solicitante, dentro los diez días hábiles siguientes a la admisión de la solicitud correspondiente, sobre la procedencia de su solicitud de acuerdo con la ley, de conformidad con lo establecido por el artículo 74 de la Ley. 2. La resolución de protección de información tendrá carácter declarativo, de modo que sólo comprenderá anotaciones o actuaciones administrativas, su cumplimiento deberá efectuarse por la Unidad interna o directamente responsables de la información a más tardar dos días hábiles posteriores a la notificación de la resolución por parte del Comité. 4 3. El sentido de la respuesta de una solicitud de protección de información confidencial debe contener los requisitos establecidos en los artículos 75 y en el sentido que establece el 76 de la Ley. 2. Si no se efectuaran los cambios, correcciones, rectificaciones o sustitución de datos en los plazos referidos, se fincarán responsabilidad administrativa en formas solidaria a todos los titulares de las áreas generadoras que hayan sido omisas en realizarlas, previo procedimiento correspondiente. 3. La resolución que emita el Comité deberá ser notificada al Instituto en caso de que proceda la revisión oficiosa y notificará al solicitante del procedimiento de protección, dentro de los tres días hábiles siguientes a la emisión de la resolución, de conformidad ley. 4. La cancelación de datos personales dará lugar a un periodo de bloqueo tras el cual se procederá a la supresión del dato. El sujeto obligado podrá conservarlos exclusivamente para efectos de las responsabilidades nacidas del tratamiento. El periodo de bloqueo será equivalente al plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación jurídica que funda el tratamiento en los términos de la Ley. 5. Una vez cancelado el dato por parte del Congreso, éste dará aviso a su titular dentro de los cinco días hábiles siguientes. 6. Cuando los datos personales hubiesen sido transmitidos con anterioridad a la fecha de rectificación o cancelación y sigan siendo tratados por terceros, el sujeto obligado deberá hacer de su conocimiento dicha solicitud de rectificación o cancelación, para que proceda a efectuarla. 7. Cuando se requiera mayor tiempo para dar respuesta, el Comité podrá ampliar el plazo que establece el artículo 74 de la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.