Del Procedimiento de atención de solicitud de protección. 1. Las áreas serán notificadas sobre la solicitud de acceso, rectificación cancelación y oposición debiendo rendir un informe dentro de los tres días hábiles a partir de la notificación que realice el Comité, el informe o las aclaraciones que elabore el área deberá reunir las características y elementos del artículo 71 de la Ley bajo las siguientes reglas:
I. Tanto los particulares como las autoridades requeridas contarán con tres días hábiles para cumplir el requerimiento respectivo o efectuar las aclaraciones pertinentes; y II. En caso de que los particulares o las autoridades requeridas sean omisos en contestar los requerimientos el sujeto obligado deberá resolver con los elementos que disponga. 2. Una vez que el Comité reciba la propuesta de ejercicio de derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición, así como protección de información confidencial, deberá sesionar en un término de siete días hábiles a partir de la recepción de la propuesta.