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Artículo 11

Reglamento de Transparencia e Información Pública del Congreso del Estado· Título Segundo. De la Información Pública › Capítulo III. De los Derechos Acceso, rectificación, cancelación y oposición

Del procedimiento para la protección de datos personales e información confidencial- del Titular. 1. La solicitud de protección de información confidencial debe hacerse en los términos y con los requisitos que establece el artículo 68 de la Ley. 2. Deberá presentarse en la forma que señalan los artículos 69 y 70 de la Ley. 3. La protección de datos personales e información confidencial, se procederá conforme lo establecido en los artículo 66, 67, 68, 69, 70 y 71 de la Ley, así como lo dispuesto en la Ley General, la Ley, los lineamientos Generales, lineamientos, el presente reglamento y las disposiciones que emita el Comité. 4. El derecho a protección de información confidencial, se ejerce directamente por el titular de la misma, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley. En caso de que el titular de la información hubiese fallecido, podrá presentar la solicitud de protección de información, conforme lo establece el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. 5. El solicitante deberá presentar copia certificada por autoridad competente de su credencial de elector o pasaporte para demostrar su personalidad a efecto de emitir la resolución correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.