Solicitud de protección- Revisión de requisitos. 1. El Comité debe revisar que la solicitud de protección de información confidencial cumpla con los requisitos que señala el artículo 68 de la ley y dar respuesta sobre su admisión dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación. 2. En caso de que a la solicitud falte un requisito el Comité deberá proceder conforme el artículo 72 de la Ley.
Artículo 12
Reglamento de Transparencia e Información Pública del Congreso del Estado· Título Segundo. De la Información Pública › Capítulo III. De los Derechos Acceso, rectificación, cancelación y oposición
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.