Cuando deban invocarse documentos, que acrediten la personalidad de las partes, el prestador de servicio dejará acreditada la personalidad de quien comparezca en representación de otro, relacionando e insertando los documentos respectivos, o bien agregándolos en original o en copia cotejada al expediente.
En los casos en que se presenten poderes especiales, para acreditar la personería de cualquiera de las partes, se agregará el original al expediente cuando con el otorgamiento del instrumento se agote la materia del mandato; o en caso de existir en éste otros actos pendientes de realizarse, se dejará copia cotejada del testimonio, en los términos del artículo anterior.