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Artículo 23

Reglamento de Métodos Alternos de Solución de Conflictos y Validación del Instituto de Justicia Alternativa· Capítulo V. DE LOS CONVENIOS

Para su debida identificación las partes deberán presentar documentos oficiales tales como pasaporte vigente, credencial para votar expedida por el Registro Nacional de Electores expedido por el IFE o forma migratoria, en caso de que presenten algún documento distinto, el prestador de servicio, solicitará la intervención de dos testigos, conocidos o identificados por aquéllas, que certifiquen la identidad de la parte que corresponda, además de estampar ésta, sus huellas digitales de ambos índices.

Los testigos de conocimiento que intervengan para identificar a una de las partes, deberán ser mayores de edad, saber leer y escribir, no podrán serlo los ciegos, sordos, ni los mudos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.