Los convenios sólo contendrán las declaraciones y cláusulas propias del acto o actos que en ellas se consignen y las estipulaciones de las partes redactadas con claridad y concisión, evitando toda palabra o fórmula inútiles y limitándose a expresar, con precisión, el acuerdo que se celebre; así como las cláusulas que contengan la forma de ejecución en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas.
Los bienes que sean materia de la disposición o convención, se puntualizarán de modo que no puedan ser confundidos con otros.
Si se trata de inmuebles, se determinará: su naturaleza, ubicación, extensión superficial, medidas, colindancias, antecedentes de propiedad y de registro, agregándose una copia de la escritura pública al expediente, una vez cotejada con el original por el prestador del servicio y dejar constancia de este hecho.