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Artículo 10

Reglamento de Métodos Alternos de Solución de Conflictos y Validación del Instituto de Justicia Alternativa· Capítulo III. DE LA EXCUSA Y RECUSACIÓN PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIO

El prestador de servicio, designado o elegido para el desarrollo del procedimiento de un método alterno debe excusarse, si sabe de alguna causal que le impida conocer el asunto asignado, conforme al Código de Procedimientos que resulte aplicable según la materia sobre la que verse el método alternativo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.