Los centros públicos y privados que atiendan asuntos en materia penal y de justicia para adolescentes, susceptibles de resolverse a través de un método alterno de conformidad con el artículo 5 de la Ley, deberán informar al Instituto de la aceptación de las partes por someterse a la solución a través de los medios alternativos.
Artículo 9
Reglamento de Métodos Alternos de Solución de Conflictos y Validación del Instituto de Justicia Alternativa· Capítulo II. DEL PROCEDIMIENTO DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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