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Artículo 11

Reglamento de Métodos Alternos de Solución de Conflictos y Validación del Instituto de Justicia Alternativa· Capítulo III. DE LA EXCUSA Y RECUSACIÓN PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIO

El prestador de servicio, tiene la obligación de inhibirse inmediatamente que se avoque al conocimiento de un conflicto de que no deba conocer por impedimentos legales; o en el transcurso del trámite dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origine el impedimento o de que tenga conocimiento de él; para lo cual deberá informar a las partes y a su superior jerárquico, quien deberá recibir la excusa y calificarla, y en su caso designar a otro prestador de servicio para que continué con el tramite; salvo en el caso de que las partes de común acuerdo manifiesten su deseo de que el prestador de servicio que se encuentra impedido continúe con el mismo. 3

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.