El prestador de servicio, tiene la obligación de inhibirse inmediatamente que se avoque al conocimiento de un conflicto de que no deba conocer por impedimentos legales; o en el transcurso del trámite dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origine el impedimento o de que tenga conocimiento de él; para lo cual deberá informar a las partes y a su superior jerárquico, quien deberá recibir la excusa y calificarla, y en su caso designar a otro prestador de servicio para que continué con el tramite; salvo en el caso de que las partes de común acuerdo manifiesten su deseo de que el prestador de servicio que se encuentra impedido continúe con el mismo. 3
Artículo 11
Reglamento de Métodos Alternos de Solución de Conflictos y Validación del Instituto de Justicia Alternativa· Capítulo III. DE LA EXCUSA Y RECUSACIÓN PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIO
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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