Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 80

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN

La visitas ordinarias se practicarán sólo a las personas que tengan el carácter de prestadores; y las extraordinarias serán practicadas tanto a los prestadores como a aquellas personas que sin contar con autorización presten servicios privados en los términos del artículo 6° del presente Reglamento.

Podrán practicarse visitas de inspección ordinarias o extraordinarias a quienes cuenten con Licencia Federal y no se hayan registrado ante el Consejo Estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 6

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.