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Artículo 81

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN

La inspección puede practicarse por el Director o el personal que éste señale para tal efecto.

Al presentarse los inspectores al lugar en donde deba practicarse la visita, entregarán la orden al destinatario, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar a inspeccionar, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.