Las visitas de inspección pueden practicarse en cualquier tiempo. La Dirección debe practicar visitas ordinarias al menos dos veces por año; las extraordinarias se practicarán cuantas veces se requiera para constatar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 79
Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN
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