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Artículo 78

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN

El Secretario de Seguridad Pública, el Secretario Ejecutivo y la Dirección pueden ordenar en cualquier momento visitas de inspección ordinarias o extraordinarias, con el objeto de inspeccionar los documentos, bienes, lugares o establecimientos donde se desarrollen los servicios privados de seguridad; así como el cumplimiento de las demás disposiciones legales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.