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Artículo 51

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS › Capítulo VI. De los Prestadores con Licencia Federal

El prestador que cuente con licencia federal, deberá registrarse ante el Consejo Estatal presentando los siguientes documentos:

I. Copia certificada de la autorización federal vigente;

II. Licencia municipal;

III. Copia certificada de la licencia colectiva vigente para la portación de armas otorgado, en caso de que opere con el uso de las mismas.

IV. Copia certificada del modelo de la credencial de identificación del personal operativo;

Aquellos que hayan obtenido el Registro de la Licencia Federal, deberán solicitar su refrendo anual, sujetándose en lo conducente, a las reglas previstas en este Reglamento;

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.