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Artículo 45

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS › Capítulo IV. De las Obligaciones de los Prestadores

Son obligaciones de los prestadores:

I. Apegarse en todo momento a las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y las determinaciones, acuerdos y circulares que dicten el Consejo Estatal, la Secretaría y la Dirección, ajustados a las disposiciones normativas en la materia.

II. Comunicar a la Dirección, diariamente, un parte de novedades que se originen por los servicios prestados;

III. Comunicar a la Dirección cualquier modificación administrativa y operativa que registre;

IV. Proporcionar a sus elementos los medios necesarios para el desempeño de sus labores, tales como uniformes, zapatos, identificación, insignias, arma asignada durante su horario laboral, chaleco antibalas si la característica o modalidad autorizada lo requiere, equipo de radio comunicación, capacitación y adiestramiento; además de todos aquellos que por la naturaleza del servicio prestado se requieran;

V. Facilitar y permitir las visitas de inspección que efectúe la Dirección, en su caso, con el objeto de verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley y el Reglamento;

VI. Vigilar que su personal operativo se ajuste en sus acciones a los principios de actuación contemplados por la Ley para los elementos de los cuerpos de Seguridad Pública del Estado, así como al marco normativo y de estricto respeto a los derechos humanos;

VII. Regresar los originales de los documentos que soliciten al personal operativo contratado;

VIII. Informar de inmediato a la autoridad competente sobre cualquier hecho que pueda ser constitutivo de delito en al que se vea involucrado su personal; y IX. Apoyar en la medida de sus posibilidades, con su equipo de mando y operativo a las autoridades encargadas de la seguridad pública en los casos de emergencias, desastres o contingencias que afecten a la población.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.