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Artículo 25

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS › Capítulo II. De la Autorización y el Refrendo

Recibida la solicitud de autorización o refrendo, el Secretario Ejecutivo la analizará y si advierte que el solicitante omite alguno de los requisitos, lo prevendrá para que en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente en que le sea notificado, subsane la omisión.

Una vez transcurrido el plazo, si no se ha cumplido la prevención, se tendrá por no presentada la solicitud.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.