Por cada comisión habrá un secretario técnico, correspondiendo a éste:
I. Llevar la minuta de la sesión a efecto que se elabore el acta, que se agregará al libro de actas de la comisión;
II. Llevar el seguimiento de los asuntos de la comisión a que sea adscrito;
III. Participar con voz en las sesiones siempre que lo autorice el presidente; y IV. Las demás que le encomiende el presidente o la comisión.