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Artículo 32

Reglamento de las Comisiones del H. Congreso del Estado de Jalisco· Título III. DEL FUNCIONAMIENTO › Capítulo IV. DEL PERSONAL DE APOYO

Por cada comisión habrá un secretario técnico, correspondiendo a éste:

I. Llevar la minuta de la sesión a efecto que se elabore el acta, que se agregará al libro de actas de la comisión;

II. Llevar el seguimiento de los asuntos de la comisión a que sea adscrito;

III. Participar con voz en las sesiones siempre que lo autorice el presidente; y IV. Las demás que le encomiende el presidente o la comisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.