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Artículo 31

Reglamento de las Comisiones del H. Congreso del Estado de Jalisco· Título III. DEL FUNCIONAMIENTO › Capítulo III. DE LOS VOCALES

Son facultades y obligaciones de los vocales:

I. Presentar proyectos de acuerdos de trámite, dictámenes o acuerdos de asuntos turnados por la asamblea y a su vez turnados a dicho vocal por la comisión respectiva;

II. Asistir puntualmente a las sesiones de la comisión y dar cuenta en las mismas de los asuntos que previamente les haya encomendado la comisión;

III. Desempeñar las funciones que en las sesiones de la comisión se les confieran con toda responsabilidad y eficacia, dando cuenta de sus gestiones a los integrantes de la comisión, mediante los dictámenes o informes correspondientes; y IV. Auxiliar al Presidente en el desempeño de los distintos ramos de la comisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.