Las subcomisiones tendrán por objeto elaborar anteproyectos o atender asuntos específicos asignados por el presidente, las cuales funcionarán bajo las siguientes bases: a) Se integrarán por uno o dos diputados; b) El presidente dará seguimiento y apoyo a los trabajos de las subcomisiones; 5 c) La designación de los diputados que integrarán las subcomisiones se efectuará en reunión de comisión; d) Los integrantes de la subcomisión deberán: 1. Convenir con el presidente el plazo en el cual deberá elaborarse el anteproyecto de dictamen; y 2. Determinar el calendario de sus reuniones; y e) Concluido el anteproyecto de dictamen, el presidente lo dará a conocer entre los miembros de la comisión y convocará, en término de los ordenamientos vigentes a reunión para su discusión.
Artículo 30
Reglamento de las Comisiones del H. Congreso del Estado de Jalisco· Título III. DEL FUNCIONAMIENTO › Capítulo II. DEL PRESIDENTE
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.