Serán atribuciones del presidente de la comisión:
I. Convocar a las reuniones de trabajo, presidirlas, conducirlas y notificar ordinariamente de su realización a la Comisión de Control Legislativo;
II. Nombrar al secretario técnico de la comisión, y recibir la acreditación del nombramiento de los asesores que propongan ante la comisión los vocales o los Grupos Parlamentarios;
III. Proponer la integración de subcomisiones, cuando el caso lo amerite, para la presentación de anteproyectos de dictamen o resolución, así como para la coordinación de actividades con otras comisiones o dependencias administrativas; y IV. Los que le corresponden en los términos del artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.