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Artículo 29

Reglamento de las Comisiones del H. Congreso del Estado de Jalisco· Título III. DEL FUNCIONAMIENTO › Capítulo II. DEL PRESIDENTE

Serán atribuciones del presidente de la comisión:

I. Convocar a las reuniones de trabajo, presidirlas, conducirlas y notificar ordinariamente de su realización a la Comisión de Control Legislativo;

II. Nombrar al secretario técnico de la comisión, y recibir la acreditación del nombramiento de los asesores que propongan ante la comisión los vocales o los Grupos Parlamentarios;

III. Proponer la integración de subcomisiones, cuando el caso lo amerite, para la presentación de anteproyectos de dictamen o resolución, así como para la coordinación de actividades con otras comisiones o dependencias administrativas; y IV. Los que le corresponden en los términos del artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.