El presidente de la comisión tendrá las siguientes obligaciones:
I. Presentar dentro del mes de instalación de la legislatura, el plan anual de trabajo de la comisión;
II. Elaborar el orden del día de las reuniones de la comisión;
III. Llevar control de las asistencias de los diputados que integran la comisión;
IV. Notificar por escrito a la Comisión de Control Legislativo de: a) El día y la hora en que sesionará la comisión que preside; y b) A más tardar tres días después de cada sesión de trabajo, de la asistencia de los diputados integrantes de la comisión, así como de las ausencias de los diputados a las reuniones de trabajo siempre que falten sin causa justificada, debiendo quedar asentado en el acta.