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Artículo 28

Reglamento de las Comisiones del H. Congreso del Estado de Jalisco· Título III. DEL FUNCIONAMIENTO › Capítulo II. DEL PRESIDENTE

El presidente de la comisión tendrá las siguientes obligaciones:

I. Presentar dentro del mes de instalación de la legislatura, el plan anual de trabajo de la comisión;

II. Elaborar el orden del día de las reuniones de la comisión;

III. Llevar control de las asistencias de los diputados que integran la comisión;

IV. Notificar por escrito a la Comisión de Control Legislativo de: a) El día y la hora en que sesionará la comisión que preside; y b) A más tardar tres días después de cada sesión de trabajo, de la asistencia de los diputados integrantes de la comisión, así como de las ausencias de los diputados a las reuniones de trabajo siempre que falten sin causa justificada, debiendo quedar asentado en el acta.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.