Las comisiones, por conducto del presidente, a efecto de obtener información y auxilio para sus trabajos, podrán además:
I. Invitar ante ella a los secretarios del Despacho del Ejecutivo, para que informen sobre asuntos de su competencia de gobierno;
II. Solicitar la comparecencia de peritos o personas competentes en la materia, a efectos de obtener elementos necesarios para el trabajo de la comisión;
III. Realizar encuestas o estudios en cuestiones de su competencia, siempre que no esté ya constituida una comisión de investigación; y IV. Solicitar la comparecencia de particulares cuando sea necesario.