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Artículo 26

Reglamento de las Comisiones del H. Congreso del Estado de Jalisco· Título III. DEL FUNCIONAMIENTO › Capítulo I. DE LAS FUNCIONES

Pueden también las comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que les encomienden, sin que la Mesa Directiva o la Asamblea deban intervenir más que para su coordinación con el calendario de trabajos de la Asamblea, acordar directamente la celebración de sesiones informativas con funcionarios de otros poderes u órdenes de gobierno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.