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Artículo 33

Reglamento de las Comisiones del H. Congreso del Estado de Jalisco· Título III. DEL FUNCIONAMIENTO › Capítulo IV. DEL PERSONAL DE APOYO

Los asesores acreditados ante el presidente de la comisión por los vocales o los Grupos Parlamentarios podrán participar estrictamente con voz, a solicitud de cualquier integrante de ésta, y únicamente con la autorización del presidente.

Es obligación del secretario técnico y de los asesores contribuir al buen desarrollo de las sesiones, conduciéndose en éstas con orden y respeto hacia todos los presentes, de lo contrario podrán ser retirados de la sesión a propuesta del presidente o de la mayoría de los integrantes de la comisión.

Los servidores públicos de la Secretaría del Congreso sólo podrán hacer uso de la palabra en las sesiones de las comisiones a solicitud de cualquier integrante de ésta, pero con autorización del presidente. 6

CAPITULO I DE LOS TURNOS

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.