Queda estrictamente prohibido a los policías estatales:
I. Ingresar a los espectáculos públicos sin el correspondiente boleto, a menos que se les haya encomendado algún servicio o sea necesaria su presencia;
II. Recibir regalos o dádivas de cualquier especie, así como aceptar ofrecimientos o promesas por cualquier acción u omisión del servicio en ejercicio o con motivo de sus funciones;
III. Presentarse al lugar donde deba prestar el servicio o comisión asignada, en estado de ebriedad, o con aliento alcohólico, o bajo la influencia de algún estupefaciente o sustancia tóxica;
IV. Abandonar el servicio o la comisión que desempeñe, antes de que llegue su relevo;
V. Disponer indebidamente de dinero u objetos provenientes de faltas, infracciones o delitos, ya sea de los que se les recojan a las personas detenidas o aprehendidas, o se los hayan dejado depositados por cualquier motivo;
VI. Cometer cualquier acto de indisciplina o abuso de autoridad en el servicio o fuera de él, o valiéndose de su investidura, cometa cualquier acto que no sea de su competencia;
VII. Enajenar o ceder de cualquier forma, uniformes, armamento o equipo, que se les proporcione para el servicio y desempeño de su función;
VIII. Expedir o ejecutar órdenes cuya realización constituya un delito. El que la expida y el que la ejecute, serán responsables conforme a la Ley Penal y además se harán acreedores a las sanciones correspondientes establecidas en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y el presente Reglamento;
IX. Utilizar intermediarios para tratar asuntos del servicio con sus superiores;
X. Portar el arma de cargo fuera de las horas de servicio, salvo que cuente con el oficio de comisión correspondiente expedido por su Director de Area o del Director General;
XI. Falsificar o alterar documentación oficial de la Corporación;
XII. Dar informes falsos al superior;
XIII. Conducir vehículos de la Corporación que les sean asignados, sin portar con la licencia de manejo vigente;
XIV. Ingresar en antros de vicio, billares o lugares en donde se expendan únicamente bebidas embriagantes, portando el uniforme de la Corporación, a menos que se les haya encomendado algún servicio o sea necesaria su presencia;
XV. Usar divisas pertenecientes a otras corporaciones de seguridad pública; los Directores de Area y Comandantes exigirán que sus subalternos cumplan con esta disposición;
XVI. Cubrir permanentemente las insignias, divisas y gafetes, con prendas o artículos del equipo reglamentario o temporal;
XVII. Usar credenciales metálicas, conchas de identificación o cualquier otro medio similar;
XVIII. Usar en el uniforme insignias que no estén autorizadas por este Reglamento, así como los colores nacionales sobre éste, salvo en el primer caso que la Dirección General por disposición especial justificada, conceda la autorización correspondiente y las que correspondan a reconocimientos otorgados por el valor profesional, la perseverancia o el mérito que establece este Reglamento;
XIX. Ausentarse, sin la autorización de sus superiores, del área o zona de servicio asignada;
XX. Portar, durante el servicio, armas de fuego que no sean propiedad del Gobierno del Estado;
XXI. Alterar, dañar o modificar el armamento, el equipo de trabajo o los vehículos que le hayan sido proporcionados para el desempeño de sus funciones;
XXII. Prestar el equipo de trabajo a su cargo, a personas ajenas a la Institución, salvo autorización expresa de su superior inmediato;
XXIII. Realizar actos de corrupción o faltas a la ética y hacer uso de sus atribuciones para lucrar y obtener beneficio alguno por medio del tráfico de influencias;
XXIV. Realizar o tolerar que se realicen actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra de aquellas personas que se encuentren bajo su custodia, aún cuando se trate de cumplir con la orden de un superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra acción en que se protejan bienes jurídicamente tutelados. En el caso de tener conocimiento de tales actos, deberán denunciarlos inmediatamente a la autoridad competente;
XXV. Ejecutar actos que por su imprudencia, descuido o negligencia, pongan en peligro su integridad física, su seguridad y la de sus compañeros o que pongan en riesgo el material y equipo que se les haya asignado;
XXVI. Formar parte de cualquier otro Cuerpo de Seguridad Pública en el Estado; y XXVII. En general, violar o contravenir las leyes, reglamentos y demás disposiciones de orden civil o administrativo.