Son derechos de los policías estatales, además de los que establecen los ordenamientos legales aplicables, los siguientes:
I. Percibir de manera oportuna los sueldos o salarios, aguinaldo y demás prestaciones que les correspondan por el desempeño de sus labores ordinarias;
II. Recibir las indemnizaciones, beneficios y demás prestaciones que les correspondan en los términos de lo establecido en la Ley de Pensiones del Estado de Jalisco;
III. Recibir un trato respetuoso de los demás miembros de la Corporación, así como del personal administrativo de la Secretaría y de la comunidad a la que sirven, IV. Recibir los premios, estímulos o recompensas a que se hagan acreedores en los términos de este Reglamento y del Reglamento de Formación Policial;
V. Participar en los concursos escalafonarios y ser promovidos conforme al Servicio de Carrera;
VI. Recibir los cursos de capacitación, adiestramiento y especialización que se promuevan en la Academia de Policía y Vialidad;
VII. Disfrutar de los descansos y vacaciones que se fijen en el presente Reglamento;
VIII. Obtener en su caso, los permisos y licencias a que tengan derecho y que se establezcan en este ordenamiento;
IX. Obtener atención médica y demás prestaciones de seguridad social de acuerdo al convenio celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social ó con aquellas instituciones médicas o de seguridad social que convenga el Ejecutivo Estatal;
X. Disfrutar, en el caso de las mujeres en estado de gravidez, de las prestaciones que señala la Ley de Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como de las demás que se establezcan en los convenios vigentes que firme el Ejecutivo Estatal con la institución de seguridad social correspondiente;
XI. Ocupar en caso de incapacidad parcial que les impida desarrollar sus labores habituales, un encargo distinto que puedan desempeñar acorde a sus facultades, siempre y cuando no exista posibilidad de tramitar la pensión por invalidez ante la Dirección de Pensiones del Estado o bien la incapacidad fuera derivada de un riesgo de trabajo;
XII. Ocupar el grado que desempeñaba al reintegrarse al servicio después de ausencia por enfermedad, maternidad o licencia otorgada en términos de Ley;
XIII. Continuar ocupando, en su caso, su empleo, cargo o comisión al obtener la libertad caucional, siempre y cuando se trate de delitos imprudenciales y previa solicitud de reintegración presentada dentro de los quince días posteriores a obtener su libertad;
XIV. Tener registradas, en sus expedientes, las menciones honoríficas y reconocimientos a que se hayan hecho acreedores;
XV. Participar en las actividades sociales, deportivas y culturales que organice la Secretaría;
XVI. Ser oídos dentro de los procedimientos respectivos, por las faltas que se les imputen;
XVII. Renunciar a su empleo cuando así convenga a sus intereses;
XVIII. Recibir apoyo de sus superiores para realizar los trámites ante otras instituciones obligadas legalmente a otorgar prestaciones económicas o asistenciales;
XIX. No ser suspendido de su empleo, si no es por las causas previstas por la Ley, este Reglamento, la Ley de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco;
XX. Recibir uniforme completo con la periodicidad que indique la Dirección General Administrativa de la Secretaría y, equipo especial cuando sus funciones lo justifiquen;
XXI. Contar con un seguro de vida proporcionado por la Secretaria;
XXII. Recibir asesoría legal por parte de la Dirección General Jurídica de la Secretaría, en forma gratuita, cuando al actuar con apego a las disposiciones legales y por motivos del servicio, resulten involucrados en procedimientos judiciales o administrativos; y XXIII. Recibir los bonos e incentivos autorizados por el Presupuesto de Egresos de la Secretaría, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para su otorgamiento.