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Artículo 29

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo V. De los Principios que Regulan la Actuación de los Policías Estatales

Son derechos de los policías estatales, además de los que establecen los ordenamientos legales aplicables, los siguientes:

I. Percibir de manera oportuna los sueldos o salarios, aguinaldo y demás prestaciones que les correspondan por el desempeño de sus labores ordinarias;

II. Recibir las indemnizaciones, beneficios y demás prestaciones que les correspondan en los términos de lo establecido en la Ley de Pensiones del Estado de Jalisco;

III. Recibir un trato respetuoso de los demás miembros de la Corporación, así como del personal administrativo de la Secretaría y de la comunidad a la que sirven, IV. Recibir los premios, estímulos o recompensas a que se hagan acreedores en los términos de este Reglamento y del Reglamento de Formación Policial;

V. Participar en los concursos escalafonarios y ser promovidos conforme al Servicio de Carrera;

VI. Recibir los cursos de capacitación, adiestramiento y especialización que se promuevan en la Academia de Policía y Vialidad;

VII. Disfrutar de los descansos y vacaciones que se fijen en el presente Reglamento;

VIII. Obtener en su caso, los permisos y licencias a que tengan derecho y que se establezcan en este ordenamiento;

IX. Obtener atención médica y demás prestaciones de seguridad social de acuerdo al convenio celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social ó con aquellas instituciones médicas o de seguridad social que convenga el Ejecutivo Estatal;

X. Disfrutar, en el caso de las mujeres en estado de gravidez, de las prestaciones que señala la Ley de Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como de las demás que se establezcan en los convenios vigentes que firme el Ejecutivo Estatal con la institución de seguridad social correspondiente;

XI. Ocupar en caso de incapacidad parcial que les impida desarrollar sus labores habituales, un encargo distinto que puedan desempeñar acorde a sus facultades, siempre y cuando no exista posibilidad de tramitar la pensión por invalidez ante la Dirección de Pensiones del Estado o bien la incapacidad fuera derivada de un riesgo de trabajo;

XII. Ocupar el grado que desempeñaba al reintegrarse al servicio después de ausencia por enfermedad, maternidad o licencia otorgada en términos de Ley;

XIII. Continuar ocupando, en su caso, su empleo, cargo o comisión al obtener la libertad caucional, siempre y cuando se trate de delitos imprudenciales y previa solicitud de reintegración presentada dentro de los quince días posteriores a obtener su libertad;

XIV. Tener registradas, en sus expedientes, las menciones honoríficas y reconocimientos a que se hayan hecho acreedores;

XV. Participar en las actividades sociales, deportivas y culturales que organice la Secretaría;

XVI. Ser oídos dentro de los procedimientos respectivos, por las faltas que se les imputen;

XVII. Renunciar a su empleo cuando así convenga a sus intereses;

XVIII. Recibir apoyo de sus superiores para realizar los trámites ante otras instituciones obligadas legalmente a otorgar prestaciones económicas o asistenciales;

XIX. No ser suspendido de su empleo, si no es por las causas previstas por la Ley, este Reglamento, la Ley de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco;

XX. Recibir uniforme completo con la periodicidad que indique la Dirección General Administrativa de la Secretaría y, equipo especial cuando sus funciones lo justifiquen;

XXI. Contar con un seguro de vida proporcionado por la Secretaria;

XXII. Recibir asesoría legal por parte de la Dirección General Jurídica de la Secretaría, en forma gratuita, cuando al actuar con apego a las disposiciones legales y por motivos del servicio, resulten involucrados en procedimientos judiciales o administrativos; y XXIII. Recibir los bonos e incentivos autorizados por el Presupuesto de Egresos de la Secretaría, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para su otorgamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.