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Artículo 27

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo V. De los Principios que Regulan la Actuación de los Policías Estatales

Son obligaciones de los policías estatales:

I. Actuar dentro del orden jurídico, respetando y haciendo que se respete la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, el presente Reglamento y demás leyes y disposiciones que de ellos emanen;

II. Servir con honor, lealtad y honradez a la comunidad;

III. Respetar y proteger los derechos humanos y la dignidad de la persona;

IV. Actuar con la decisión necesaria y sin demora en la protección de las personas, en sus derechos y sus bienes;

V. No discriminar en el cumplimiento de sus deberes a persona alguna en razón de su raza, nacionalidad, sexo, religión, condición social, preferencia sexual, ideología política o por cualquier otro motivo que implique un daño o menoscabo en su integridad física o moral así como en la dignidad de la persona;

VI. Desempeñar con honradez, responsabilidad, diligencia y veracidad el servicio encomendado;

VII. Respetar estrictamente los derechos fundamentales de las personas, evitando cualquier forma de acoso sexual;

VIII. Observar un trato respetuoso en sus relaciones con las personas, a quienes procurará auxiliar y proteger en todo momento, debiendo abstenerse de todo acto de abuso de autoridad y de limitar injustificadamente sus acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realicen los ciudadanos, salvo que con ellas se ataque la moral o lesionen los derechos de terceros, provoquen algún delito o se altere el orden público;

IX. Prestar auxilio a quienes se encuentren amenazados de un peligro, y en su caso, solicitar de inmediato los servicios médicos de urgencia, cuando dichas personas se encuentren heridas o gravemente enfermas, así como dar aviso de tal circunstancia a sus familiares o conocidos;

X. En los casos de comisión de delitos, preservar las cosas en el estado en que se encuentren hasta el arribo de la autoridad competente, procurando la conservación de los objetos materiales relacionados con el hecho y acordonar el área para evitar el paso de personas ajenas a la investigación;

XI. Usar y conservar con el debido cuidado y prudencia, el equipo y vehículo puesto a su cargo, para el desempeño de sus labores;

XII. Evitar el uso de la violencia, procurando el uso de la persuasión, antes de emplear la fuerza y las armas;

XIII. Velar por la preservación de la vida, la integridad física y los bienes de las personas detenidas, de las que se encuentren bajo su custodia, o de las que prevé el artículo 2 del presente Reglamento, así como de aquellas que, por acuerdo del titular del Poder Ejecutivo, requieran el servicio de escolta y custodia;

XIV. Observar un trato digno y decoroso hacia los Policías que se encuentren bajo su mando, con estricto apego a los derechos humanos y las normas disciplinarias aplicables;

XV. Actuar coordinadamente con otras corporaciones federales, estatales y municipales brindándoles, en su caso, el apoyo que legalmente proceda;

XVI. Guardar con la debida reserva, las órdenes que reciban y la información que obtengan en el desempeño de sus funciones, salvo que la ley les imponga actuar de otra forma. Lo anterior, sin perjuicio de informar al Director General del contenido de aquellas órdenes sobre las cuales tengan presunción fundada de ilegalidad;

XVII. Asistir a los cursos de formación policial, a fin de adquirir los conocimientos técnicos y prácticos que conlleven a su capacitación, actualización y profesionalización;

XVIII. Sugerir medidas técnicas y sistemas que redunden en la mayor eficacia y eficiencia del servicio;

XIX. Participar en las diversas actividades de la Corporación en caso de emergencias, siniestro o desastre, aún fuera de su horario de servicio;

XX. Estar siempre aseado en su persona, en su equipo, en sus armas y vehículos y comportarse con el más alto grado de cortesía y educación; y XXI. Ser disciplinados y respetuosos con sus superiores y corteses con sus subalternos;

XXII. Asistir puntualmente al desempeño de su servicio o comisión y cumplir con los horarios que les sean fijados por el Director General o el Director del Area a la pertenezcan;

XXIII. Cumplir fielmente las órdenes decretadas por sus superiores, siempre y cuando no constituyan un delito o una función distinta a los servicios de la Corporación;

XXIV. Avisar a la Secretaría, mediante escrito simple dirigido a la Dirección de Recursos Humanos, de sus cambios de domicilio y, en caso de enfermedad, presentar el documento que lo justifique expedido por la institución de salud a la que se encuentre afiliado;

XXV. Conocer la organización de la Corporación, así como a sus jefes superiores;

XXVI. Llevar un control de servicio, mediante una libreta, en la que anotarán las novedades que se observen y juzguen pertinentes para rendir los informes que les soliciten;

XXVII. Dar aviso al superior inmediatos, de los actos públicos en donde se denigre a la institución, al Gobierno, a las leyes o se ataque la moral pública;

XXVIII. Presentarse debidamente uniformados a todos los actos de servicio;

XXIX. Respetar las resoluciones de suspensión provisional o definitiva en materia de amparo, dictadas por la autoridad judicial, cuando el motivo del servicio o ejecución del mandato contravenga o se oponga a lo dispuesto por dichas resoluciones;

XXX. Respetar la inmunidad de los diplomáticos y el fuero de los funcionarios a quienes se les hubiere conferido por Ley;

XXXI. Entregar a su comandancia, los objetos de valor que se encuentren abandonados y dar aviso de los muebles puestos en la vía pública, cuando no hubiere interesado legal en recogerlos, en casos de lanzamiento decretado por la autoridad judicial;

XXXII. Proceder, aún cuando se encuentre franco, a la detención de las personas a quienes se sorprenda en flagrante comisión de un delito, debiendo presentarlos de inmediato ante la autoridad correspondiente;

XXXIII. Dar a viso a la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría, a los superiores o al Director de Area sobre las inasistencias injustificadas, abandono o renuncias del personal a su cargo;

XXXIV. Notificar por escrito a su superior jerárquico, a la brevedad, sobre la pérdida, extravío o robo del equipo de trabajo que se le haya asignado para el desempeño de su servicio, así como presentar la denuncia o querella correspondiente ante la autoridad competente;

XXXV. Dar aviso a sus superiores y a la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría acerca de los accidentes sufridos por el personal a su mando, durante el desempeño de su servicio; y XXXVI. Cumplir con las demás disposiciones que establezca el Secretario, la Dirección General y otros ordenamientos legales aplicables a su función.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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