Capítulo VUnidad de Vigilancia
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 134 a 138
Artículos
- Art. 13461 1. La Unidad se integra por: I. El titular de la Unidad; y II. El personal de apoyo que sea necesario de conformidad con las…
- Art. 1351. El procedimiento para la elección del titular de la Unidad de Vigilancia del Congreso del Estado es el siguiente: I. La…
- Art. 1361. La Unidad tiene las siguientes atribuciones: I. Las señaladas en la ley estatal en materia de fiscalización superior y…
- Art. 1371. El personal de la Unidad no puede asumir o ejercer otro empleo, cargo o comisión, donde pueda existir conflicto de interés.
- Art. 13863 1. Las ausencias del titular de la Unidad son cubiertas por el personal que designe el Titular, en caso de ausencia mayor a…