63 1. Las ausencias del titular de la Unidad son cubiertas por el personal que designe el Titular, en caso de ausencia mayor a treinta días naturales o ausencia definitiva debe procederse al nombramiento respectivo.
Artículo 138
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo V. Unidad de Vigilancia
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