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Artículo 138

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo V. Unidad de Vigilancia

63 1. Las ausencias del titular de la Unidad son cubiertas por el personal que designe el Titular, en caso de ausencia mayor a treinta días naturales o ausencia definitiva debe procederse al nombramiento respectivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.