1. El titular del Órgano Técnico Auxiliar y de Dictaminación tiene las siguientes atribuciones:
I. Convocar y conducir mesas de trabajo para el análisis técnico de asuntos de la competencia de la comisión;
II. Convocar y conducir reuniones de asesores acreditados ante la comisión, para la revisión técnica de proyectos de dictámenes, previo a la sesión de comisión en la que se presenten a discusión y votación;
III. Solicitar a nombre de la comisión y por instrucciones de su presidente, los servicios institucionales que brinden las coordinaciones de la Secretaría General, necesarios para las sesiones de comisión;
IV. Agendar las sesiones de comisión en la gaceta parlamentaria, alimentar los archivos digitales de los documentos necesarios y completar la información requerida al terminar la sesión;
V. Auxiliar a quien presida la comisión, durante el desarrollo de las mismas, en: a) Registrar la asistencia de los integrantes de la comisión, por escrito, mediante firma autógrafa de los mismos; y b) Recabar la firma de los integrantes de la comisión, en los acuerdos internos y dictámenes de la misma, así como en los demás documentos que lo requieran;
VI. Llevar el libro de actas de la comisión;
VII. Llevar el seguimiento de los asuntos de la comisión;
VIII. Auxiliar al presidente, en la organización de foros, consultas, mesas de trabajo, conferencias y demás eventos que acuerde la comisión;
IX. Elaborar, en conjunto con la Coordinación de Procesos Legislativos, los proyectos de minutas derivadas de los dictámenes presentados por la comisión y aprobados por la Asamblea;
X. Elaborar los proyectos de informes que deban presentar el presidente o la comisión;
XI. Auxiliar al presidente de la comisión en la contestación de las solicitudes de información dirigidas a la comisión;
XII. Auxiliar al presidente de la comisión en la publicación de la información fundamental de la comisión;
XIII. Auxiliar al presidente de la comisión en los procedimientos relativos al tratamiento de datos personales en posesión de la comisión; 64 XIV. Despachar los trámites de la comisión que no requieran la firma del presidente o las comunicaciones que le delegue el presidente;
XV. Aplicar la normativa en materia de técnica legislativa en la revisión y elaboración de los dictámenes y demás documentos legislativos de su competencia; y XVI. Las demás que establezca este Reglamento, otras disposiciones aplicables o que le confiera la comisión o su presidente.