61 1. La Unidad se integra por:
I. El titular de la Unidad; y II. El personal de apoyo que sea necesario de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y con la disponibilidad presupuestal.
Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo V. Unidad de Vigilancia
61 1. La Unidad se integra por:
I. El titular de la Unidad; y II. El personal de apoyo que sea necesario de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y con la disponibilidad presupuestal.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.