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Artículo 133

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo IV. Contraloría del Congreso

1. Las ausencias del Contralor son suplidas por el jefe de Investigación, y en su ausencia por el jefe de Substanciación. 2. Las ausencias de los jefes de áreas, menores de treinta días naturales, deben ser suplidas por el servidor público que designe el Contralor, en caso de ausencia mayor a treinta días naturales o ausencia definitiva debe procederse al nombramiento respectivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.