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Artículo 132

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo IV. Contraloría del Congreso

1. La Jefatura de Control de Procesos tiene las siguientes atribuciones:

I. Organizar, atender y controlar la oficialía de partes de la Contraloría;

II. Registrar los documentos recibidos y turnarlos a las áreas correspondientes;

III. Recibir las denuncias en contra de servidores públicos del Congreso del Estado;

IV. Administrar los sistemas de información, bases de datos y medios físicos y electrónicos que garanticen una recepción y seguimiento efectivo de las quejas y denuncias recibidas;

V. Inventariar, controlar y asignar los bienes disponibles para la Contraloría entre las jefaturas de acuerdo a sus necesidades;

VI. Mantener el registro del personal asignado a la Contraloría; 60 VII. Realizar diagnósticos para el desarrollo eficiente y eficaz de las funciones de las coordinaciones de la Secretaría General, así como la congruencia de su organización, sistemas, procedimientos, recursos, atribuciones y acciones, con sus objetivos y responsabilidades;

VIII. Recibir de las demás jefaturas propuestas de mejora administrativa de las áreas del Congreso del Estado;

IX. Proponer al Contralor: a) Las adecuaciones a las normas, lineamientos y procedimientos que tiendan a eficientar el funcionamiento y actuación de las áreas del Congreso del Estado; b) Mejoras, adecuaciones y modificaciones a los manuales de las áreas del Congreso del Estado; c) Cursos, foros, talleres y actividades formativas para la profesionalización de los servidores públicos del Congreso del Estado; d) Manuales y material informativo necesarios para el desarrollo administrativo de las áreas del Congreso del Estado;

X. Emitir recomendaciones, que las áreas del Congreso del Estado les solicite con el fin de desarrollo y mejora administrativa;

XI. Dar seguimiento a las mejoras administrativas que se implementen como resultado de los diagnósticos e investigaciones;

XII. Elaborar y proponer al Contralor los manuales, el presupuesto anual, el programa anual de trabajo y el informe de gastos de la Contraloría;

XIII. Solicitar, con la aprobación del Contralor, los recursos humanos y materiales que requiera la Contraloría;

XIV. Coadyuvar con el Contralor en la coordinación de los procesos de entrega-recepción de los servidores públicos del Congreso del Estado;

XV. Asesorar y acompañar a los servidores públicos en los procesos de entrega-recepción; y XVI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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