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Artículo 131

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo IV. Contraloría del Congreso

1. La Jefatura de Auditoría tiene las siguientes atribuciones:

I. Actualizar el sistema de contabilidad gubernamental que coadyuve al control y evaluación de los avances programáticos de los entes o entidades auditables que le corresponda revisar y auditar;

II. Realizar auditorías simultáneas o posteriores a los ejercicios fiscales conforme a la normativa aplicable y dar cuenta al Contralor de las mismas;

III. Coadyuvar con la Auditoría Superior del Estado en sus funciones de fiscalización superior, conforme a la normativa aplicable;

IV. Levantar actas administrativas sobre las inconsistencias detectadas en los procedimientos supervisados y en las auditorías realizadas, y remitirlas al Contralor para su desahogo;

V. Solicitar con motivo de sus funciones, la información necesaria a otras autoridades y a las áreas administrativas del Congreso del Estado;

VI. Realizar visitas de verificación para el cumplimiento de sus funciones, conforme a la normativa aplicable;

VII. Solicitar a cualquier persona física o jurídica, la información o documentos necesarios para fortalecer las actividades que realice en ejercicio de sus funciones; y VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.