1. La Jefatura de Auditoría tiene las siguientes atribuciones:
I. Actualizar el sistema de contabilidad gubernamental que coadyuve al control y evaluación de los avances programáticos de los entes o entidades auditables que le corresponda revisar y auditar;
II. Realizar auditorías simultáneas o posteriores a los ejercicios fiscales conforme a la normativa aplicable y dar cuenta al Contralor de las mismas;
III. Coadyuvar con la Auditoría Superior del Estado en sus funciones de fiscalización superior, conforme a la normativa aplicable;
IV. Levantar actas administrativas sobre las inconsistencias detectadas en los procedimientos supervisados y en las auditorías realizadas, y remitirlas al Contralor para su desahogo;
V. Solicitar con motivo de sus funciones, la información necesaria a otras autoridades y a las áreas administrativas del Congreso del Estado;
VI. Realizar visitas de verificación para el cumplimiento de sus funciones, conforme a la normativa aplicable;
VII. Solicitar a cualquier persona física o jurídica, la información o documentos necesarios para fortalecer las actividades que realice en ejercicio de sus funciones; y VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.