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Artículo 130

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo IV. Contraloría del Congreso

1. La Jefatura de Declaraciones tiene las siguientes atribuciones:

I. Recibir, requerir, dar seguimiento, tener el control, resguardo y registro de las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y constancia de presentación de la declaración fiscal de los servidores públicos del Congreso del Estado;

II. Requerir a los servidores públicos del Congreso del Estado las aclaraciones pertinentes sobre sus declaraciones o sobre la constancia de presentación de la declaración fiscal, conforme a la normativa aplicable;

III. Realizar verificaciones aleatorias de las declaraciones que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de declaración fiscal con propósitos de investigación y auditoría, conforme a la normativa aplicable;

IV. Colaborar con la Jefatura de Auditoría en los términos del acuerdo del Contralor; 59 V. Inscribir y mantener actualizadas en el sistema, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y la constancia de presentación de la declaración fiscal de los servidores públicos del Congreso del Estado, en su caso; y VI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.