1. La Jefatura de Substanciación tiene las siguientes atribuciones:
I. Recibir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;
II. Prevenir a la jefatura de investigación cuando el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa no cumpla con los requisitos para su presentación;
III. Iniciar y substanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa de acuerdo a su competencia;
IV. Integrar el expediente y autorizar las actuaciones en el procedimiento de responsabilidad administrativa;
V. Solicitar con motivo de la substanciación, la información necesaria a las áreas administrativas del Congreso del Estado; y VI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.