Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 128

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo IV. Contraloría del Congreso

1. La Jefatura de Investigación tiene las siguientes atribuciones:

I. Recibir y registrar las denuncias en contra de los servidores públicos del Congreso del Estado por presuntas faltas administrativas;

II. Investigar las faltas administrativas;

III. Solicitar con motivo de la investigación, la información necesaria a otras autoridades y a las áreas administrativas del Congreso del Estado;

IV. Realizar visitas de verificación de acuerdo a la normativa aplicable para el cumplimiento de sus funciones de investigación;

V. Solicitar a cualquier persona física o jurídica, la información o documentos con el objeto de esclarecer los hechos relacionados a la comisión de presuntas faltas administrativas; 58 VI. Solicitar al Contralor que decrete medidas cautelares, de conformidad a la normativa aplicable;

VII. Dar cuenta al Contralor sobre las investigaciones correspondientes a los procedimientos de responsabilidad administrativa;

VIII. Remitir a la jefatura de Substanciación el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa;

IX. Calificar la falta administrativa; y X. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.