1. La Jefatura de Investigación tiene las siguientes atribuciones:
I. Recibir y registrar las denuncias en contra de los servidores públicos del Congreso del Estado por presuntas faltas administrativas;
II. Investigar las faltas administrativas;
III. Solicitar con motivo de la investigación, la información necesaria a otras autoridades y a las áreas administrativas del Congreso del Estado;
IV. Realizar visitas de verificación de acuerdo a la normativa aplicable para el cumplimiento de sus funciones de investigación;
V. Solicitar a cualquier persona física o jurídica, la información o documentos con el objeto de esclarecer los hechos relacionados a la comisión de presuntas faltas administrativas; 58 VI. Solicitar al Contralor que decrete medidas cautelares, de conformidad a la normativa aplicable;
VII. Dar cuenta al Contralor sobre las investigaciones correspondientes a los procedimientos de responsabilidad administrativa;
VIII. Remitir a la jefatura de Substanciación el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa;
IX. Calificar la falta administrativa; y X. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.