1. Los jefes de área de la Contraloría tienen las atribuciones siguientes:
I. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación;
II. Resolver, en coordinación con el Contralor, los recursos administrativos, y en su caso, atender las resoluciones judiciales que se interpongan en contra de su actuación; y III. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. 2. Los jefes de área deben conducirse con objetividad, legalidad y transparencia en el ejercicio de su encargo y pueden ser sujetos de responsabilidad administrativa en caso de incumplimiento. 3. Los jefes de área no pueden asumir o ejercer otro empleo, cargo o comisión, donde pueda existir conflicto de interés.