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Artículo 126

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo IV. Contraloría del Congreso

1. El Contralor tiene las siguientes atribuciones:

I. Fungir como superior jerárquico de los jefes de departamento y del personal adscrito a los mismos;

II. Publicar como información fundamental los acuerdos delegatorios;

III. Representar legalmente a la Contraloría en los asuntos y desahogo de los procedimientos de su competencia;

IV. Definir procesos para la recepción, tramitación de quejas y denuncias, competencia de la Contraloría;

V. Diseñar políticas para prevenir las faltas administrativas y los hechos de corrupción; 57 VI. Proponer acciones enfocadas al mejoramiento de los procesos de entrega-recepción del Congreso del Estado;

VII. Coordinar, dirigir y vigilar la entrega-recepción del Congreso del Estado;

VIII. Vigilar el cumplimiento del Código de Ética de los servidores públicos del Congreso del Estado, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción;

IX. Llevar un registro de servidores públicos sancionados del Congreso del Estado e informar a quien lo solicite, de manera fundada y motivada;

X. Expedir acuerdos de colaboración, delegación o coordinación para las tareas de las Jefaturas a su cargo;

XI. Aprobar los manuales de las áreas de la Contraloría; y XII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.