1. El Contralor tiene las siguientes atribuciones:
I. Fungir como superior jerárquico de los jefes de departamento y del personal adscrito a los mismos;
II. Publicar como información fundamental los acuerdos delegatorios;
III. Representar legalmente a la Contraloría en los asuntos y desahogo de los procedimientos de su competencia;
IV. Definir procesos para la recepción, tramitación de quejas y denuncias, competencia de la Contraloría;
V. Diseñar políticas para prevenir las faltas administrativas y los hechos de corrupción; 57 VI. Proponer acciones enfocadas al mejoramiento de los procesos de entrega-recepción del Congreso del Estado;
VII. Coordinar, dirigir y vigilar la entrega-recepción del Congreso del Estado;
VIII. Vigilar el cumplimiento del Código de Ética de los servidores públicos del Congreso del Estado, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción;
IX. Llevar un registro de servidores públicos sancionados del Congreso del Estado e informar a quien lo solicite, de manera fundada y motivada;
X. Expedir acuerdos de colaboración, delegación o coordinación para las tareas de las Jefaturas a su cargo;
XI. Aprobar los manuales de las áreas de la Contraloría; y XII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.