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Artículo 125

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo IV. Contraloría del Congreso

1. El procedimiento para la elección del Contralor del Congreso del Estado es el siguiente:

I. La Junta debe proponer a la Asamblea el proyecto de convocatoria pública, para su aprobación y publicación, preferentemente dentro del segundo mes anterior a que se genere la vacante;

II. La convocatoria pública debe contener cuando menos lo siguiente: a) Cargo vacante, periodo de duración y fecha determinada o determinable de inicio del periodo; b) Requisitos de elegibilidad y documentos para acreditarlos; c) Lugar, fechas y horarios para el registro de aspirantes; d) Lugar y fecha para la aplicación del examen de conocimientos; e) Procedimiento para elegir al Contralor; f) Fecha límite para el Congreso del Estado elija al Contralor; y g) Procedimiento en caso de que el Congreso del Estado no resuelva la elección en el plazo establecido o de que ningún candidato alcance la mayoría requerida; 56 III. El periodo de registro de aspirantes no debe ser inferior a dos días;

IV. Una vez que se cierre el registro de aspirantes, la comisión competente: a) Debe elaborar, aplicar, calificar y en caso revisar los exámenes de conocimientos a los aspirantes registrados; y b) Puede realizar entrevistas personales a cada uno de los aspirantes, para ampliar la información sobre su trayectoria profesional o conocer su plan de trabajo;

V. El examen de conocimientos se considera aprobado con una calificación mínima de 80 sobre 100;

VI. La Junta debe emitir y presentar a la Asamblea el dictamen de acuerdo legislativo que proponga la lista de candidatos elegibles;

VII. La Asamblea debe aprobar la lista de candidatos elegibles, por mayoría simple y en votación nominal;

VIII. Una vez aprobada la lista, la Asamblea debe elegir al Contralor, de entre los candidatos elegibles, por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes, en votación por cédula;

IX. Si ningún candidato alcanza la votación requerida o el Congreso del Estado no resuelve la elección en el plazo señalado en la convocatoria, se entiende que se rechazan todos los candidatos, el Presidente de la Mesa Directiva declara desierta la convocatoria y se emite una nueva en la que pueden participar los aspirantes registrados en la anterior convocatoria;

X. Una vez electo el Contralor, la Asamblea debe aprobar y mandar publicar la minuta de acuerdo legislativo que precise el nombre de la persona designada, el cargo, la duración del mismo y la fecha determinada o el momento determinable a partir del cual inicia el periodo; y XI. El Contralor electo debe rendir la protesta de ley ante la Asamblea, previo a tomar posesión del cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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