1. La Contraloría debe observar en el ejercicio de sus funciones, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia. 2. La Contraloría debe observar y vigilar el cumplimiento de:
I. La legislación general y estatal en materia de responsabilidades administrativas;
II. La legislación estatal en materia de fiscalización superior;
III. La legislación estatal en materia de compras gubernamentales;
IV. La legislación estatal en materia de entrega recepción;
V. La legislación estatal en materia del sistema anticorrupción; y VI. La legislación en las demás materia de su competencia.