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Artículo 124

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo IV. Contraloría del Congreso

1. La Contraloría debe observar en el ejercicio de sus funciones, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia. 2. La Contraloría debe observar y vigilar el cumplimiento de:

I. La legislación general y estatal en materia de responsabilidades administrativas;

II. La legislación estatal en materia de fiscalización superior;

III. La legislación estatal en materia de compras gubernamentales;

IV. La legislación estatal en materia de entrega recepción;

V. La legislación estatal en materia del sistema anticorrupción; y VI. La legislación en las demás materia de su competencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.